Precios de Transferencia

precios de transferencia

A continuación te explicamos un poco sobre PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

1. ¿Qué es?

Es aquella mediante la cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia y que cumplan con las condiciones para ser declarantes, ponen en conocimiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- las operaciones que realizaron durante el año gravable con vinculados del exterior, vinculados ubicados en Zonas Francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en Paraísos Fiscales.

2. ¿Quiénes están obligados al régimen de precios de transferencia?

Están obligados a cumplir con el régimen de precios de transferencia, los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Ser contribuyente del impuesto de renta y complementarios.
  • Tener vinculados en el exterior y/o vinculados ubicados en zonas francas.
  • Realizar operaciones durante el año gravable con:
  1. Vinculados del exterior;
  2. Personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales;
  3. Vinculado ubicado en zonas francas;

3. ¿Cómo debo presentar la declaración de precios de transferencia?

Las declaraciones informativas precios de transferencia, deberán ser presentadas en forma virtual utilizando la firma electrónica y a través de los servicios informáticos electrónicos,en el formulario 120, establecido POR LA DIAN.

4. ¿Quién debe firmar la declaración de precios de transferencia?

La declaración de precios de transferencia debe ser firmada por:

  • El contribuyente o su representante a que hace referencia el artículo 572 del Estatuto Tributario.
  • Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados a que hace relación el artículo 572-1 del Estatuto Tributario. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública. La declaración informativa de precios de transferencia de los contribuyentes con residencia en el exterior deberá ser presentada por:
  1. Las sucursales de sociedades extranjeras.
  2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso.
    Si quienes quedan sujetos la obligación de presentar declaración informativa de precios de transferencia no la cumplieren, serán responsables por las sanciones a que hubiere lugar.

5. ¿Qué información debe contener la declaración de precios de transferencia?

La declaración informativa de precios de transferencia deberá presentarse en el formulario y en el medio señalado por la DIAN para el efecto y deberá contener la siguiente información:

  • La información necesaria para la identificación del contribuyente.
  • La información necesaria para la identificación de los vinculados del exterior, los vinculados ubicados en zonas francas, o las personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, según el caso, con los cuales se celebraron operaciones.
  • La información necesaria para la identificación de los tipos de operación realizados durante el año gravable por el contribuyente con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, según el caso.
  • Monto de las operaciones realizadas durante el año gravable.
  • La información sobre la metodología utilizada y demás factores necesarios para la determinación; de los precios o márgenes de utilidad.
  • Registro del indicador de rentabilidad utilizado en la determinación del margen o precio de mercado.
  • Indicación del tipo de información financiera utilizada en el análisis (segmentada o global).
  • Indicación del tipo de ajuste practicado a la parte analizada y/o a los comparables.
  • Indicación del valor mínimo o máximo, límites superior e inferior y mediana,dependiendo del rango utilizado en el análisis del precio o margen generado para cada tipo de operación.

6. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de precios de transferencia?

Están obligados a presentar la declaración informativa los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igualo superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT que celebren operaciones con vinculados. Adicional a lo anterior, debe tenerse en cuenta lo establecido por el Artículo 2 del Decreto 3030 de 2013 sobre el particular.

7. ¿Qué son los métodos para calcular el precio o el margen de utilidad en las operaciones con vinculados?

Los métodos aplicables para la determinación de los precios de transferencia, buscan establecer la razonabilidad del precio o del margen de utilidad de las operaciones realizadas con vinculados, permitiendo a su vez precisar si las condiciones que reúnen las relaciones comerciales o financieras entre empresas asociadas son compatibles con las de partes independientes.

8. ¿Cuáles son los métodos en precios de transferencia para calcular el precio o el margen de utilidad en las operaciones con vinculados?

Los métodos de precios de transferencia son los siguientes:

  • Método del precio comparable no controlado (PC)
  • Método precio de reventa (PR)
  • Método costo adicionado (CA)
  • Método márgenes transaccionales de utilidad de operación (TU)
  • Método de partición de utilidades (PU)

9. ¿Cuáles son las obligaciones formales que se deben cumplir?

Las obligaciones formales en precios de transferencia son tres:

  1. Inscribirse y/o actualizar el RUT.
  2. Preparar y presentar la documentación comprobatoria.
  3. Preparar y presentar la declaración informativa de precios de transferencia.

10. ¿Cuáles son los criterios de vinculación?

Se consideran vinculados por el año gravable de 2014 los siguientes casos:

  • Subordinación.
  • Sucursales y Agencias.
  • Establecimientos permanentes.
  • Otros Casos.
  • Ubicados en zona franca.

11. ¿Qué información adicional deben tener en cuenta los contribuyentes del régimen de precios de transferencia?

Los contribuyentes que se encuentren dentro del régimen de precios de transferencia deben preparar y conservar la documentación comprobatoria el cual es el soporte que presenta el contribuyente para informar a la administración tributaria si las operaciones llevadas a cabo con sus vinculados se pactaron conforme al principio de plena competencia.

Para lo anterior debe tener en cuenta que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT, que celebren operaciones con vinculados, deberán preparar y enviar la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia, dentro de los plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.

 

Si desea más información sobre Precios de Transferencia, puede consultar la cartilla informativa sobre Precios de Transferencia elaborada por la DIAN.


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