La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
Informa que la nueva regulación aduanera Decreto 390 de 2016, contempla la figura del EXPORTADOR AUTORIZADO, establecida en los acuerdos de libre comercio con la Unión Europea y los Estados AELC (EFTA) Suiza-LiechtensteinNoruega –Islandia.
El exportador autorizado podrá certificar el origen de su mercancía mediante declaración en factura o declaración de origen sin necesidad de tramitar certificado de circulación EUR 1, para los acuerdos comerciales que contemplen esta figura.
La reglamentación sobre la autorización del exportador autorizado se encuentra en los artículos 5 al 9 de la Resolución 072 del 29 de noviembre de 2016.
La DIAN invita a los Exportadores interesados a dirigir sus solicitudes de autorización como Exportador Autorizado con el cumplimiento de los requisitos establecidos a la Coordinación del Servicio de Origen de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, carrera 7 No 6c-54 piso 8, Bogotá D.C. Esta autorización no tiene costo.
El exportador autorizado podrá certificar el origen de su mercancía mediante declaración en factura o declaración de origen sin necesidad de tramitar certificado de circulación EUR 1, para los acuerdos comerciales que contemplen esta figura.
La reglamentación sobre la autorización del exportador autorizado se encuentra en los artículos 5 al 9 de la Resolución 072 del 29 de noviembre de 2016.